Antes de exponer mi punto de vista sobre ls crisis que aqueja el país, deseo compatir la opinión jurídica del amigo Renzo Scavia que nos alcanzó a través del whatsapp:
"Amigos, en otros grupos me han pedido mi opinión jurídica sobre la disolución del congreso, la cual modestamente comparto a continuación:
El artículo 134 de la Constitución establece lo siguiente:
Artículo 134.- Disolución del Congreso
El Presidente de la República está facultado para disolver el Congreso si éste ha censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros.
El decreto de disolución contiene la convocatoria a elecciones para un nuevo Congreso. Dichas elecciones se realizan dentro de los cuatro meses de la fecha de disolución, sin que pueda alterarse el sistema electoral preexistente (...)”
A mi juicio, dicho artículo debe interpretarse junto con el artículo 86 del reglamento del congreso:
“Moción de censura y cuestión de confianza:
Artículo 86:
c) La cuestión de confianza sólo se plantea por iniciativa ministerial y en sesión del Pleno del Congreso. Puede presentarla el Presidente del Consejo de Ministros a nombre del Consejo en su conjunto o cualquiera de los ministros. Será debatida en la misma sesión que se plantea o en la siguiente.”
Si la ley ha previsto la posibilidad de que la cuestión de confianza sea debatida en la misma sesión en la que se plantea, o en la siguiente, entonces debemos concluir:
1. Que el debate al que se refiere la ley está destinado, mediante la votación correspondiente, a aprobar o negar la confianza, y
2. Que dicho debate no tiene que realizarse necesariamente en la misma sesión en la que es planteada por el premier, sino que es posible que sea en la siguiente.
Si el congreso ya tenía en su agenda votar sobre la elección de los miembros del TC, era perfectamente válido hacerlo, y debatir sobre la aprobación o rechazo de la cuestión de confianza en la sesión siguiente.
En consecuencia, pienso que el rechazo no puede ser tácito porque la norma reglamentaria habla de debate —y si hay debate no puede haber rechazo tácito— y que el congreso se encontraba legalmente habilitado a discutir sobre la confianza con posterioridad a la elección del TC y no de inmediato, como pretendía el ejecutivo.
Por lo tanto, debo reconocer como abogado, que la disolución del congreso es contraria a ley.
Como comentario aparte, lo que debieron hacer los congresistas para evitar el cierre fue aprobar la confianza en la sesión planteada y luego, aunque un tanto paradójico, seguir con la votación del TC, con eso se curaban en salud y tal vez hoy todos seguirían en sus cargos.
Y, finalmente, colegas abogados recordaron el mandamiento de Couture que pregona “Lucha por el derecho, pero el día que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia”.
Dicho mandamiento, aunque idealista, es de aplicación en una situación como la actual plagada de corrupción, en la que el soberano reclamaba el cierre del congreso, pero inviable en términos estrictamente jurídicos.
Saludos,
RSR"
Razón tiene en calificar de "idealista" el citado mandamiento
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